Este miércoles 31 de marzo vence el plazo para solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución del 35% de percepción sobre la compra de dólar ahorro y los gastos realizados con tarjeta en moneda extranjera.
Para pedir el reintegro en la página web de la AFIP, se distingue la condición de cada persona ante el fisco (Contribuyentes de Ganancias, Bienes Personales y Ganancias, No Contribuyentes).
EMPLEADOS Y JUBILADOS QUE PAGAN GANANCIAS
Para pedir ante la AFIP la devolución del 35% de retención por compra de dólar ahorro, pagos con tarjetas de crédito en moneda extranjera y servicios turísticos en el exterior, los empleados en relación de dependencia y los jubilados deberán realizar los siguientes pasos:
En la página de la AFIP tendrán que ingresar a la pestaña “Siradig Trabajador”, a través de la cual se pueden deducir esos gastos. Así, los interesados deben enviar la información correspondiente a su empleador al momento de completar el formulario 572 -utilizado para las deducciones de este gravamen- para que luego la AFIP la evalúe.
El contribuyente tiene que ir a la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”, después “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020” y ahí seleccionar los montos percibidos oportunamente. Aquellas operaciones que se hayan realizado en 2021, se podrán computar en la liquidación anual o final.
CONTRIBUYENTES DE BIENES PERSONALES Y GANANCIAS
El otro grupo de contribuyentes que pueden gestionar el reintegro del 35% por la percepción del dólar ahorro son los trabajadores que pagan el Impuesto a las Ganancias, pero no están en relación de dependencia, como en el caso de los autónomos:
En ese caso, la devolución será en el momento de presentar la declaración jurada del impuesto, es decir, a finales de junio. Lo mismo ocurre con quienes solo son contribuyentes de Bienes Personales.
La devolución se realiza mediante la AFIP, a través de una acción de repetición, es decir, un reintegro de impuestos “pagados en exceso”.
REINTEGRO PARA QUIENES NO PAGAN GANANCIAS NI INGRESOS BRUTOS
Las personas que no tributen Ganancias ni Bienes Personales, deberán tramitar el reintegro de la siguiente forma: los sujetos deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), un Domicilio Fiscal Electrónico y una “Clave Fiscal”.
Además, tendrán que informar el CBU de la cuenta bancaria propia, donde se depositará el saldo a favor. En este caso, los pasos a seguir son:
Ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Mis Aplicaciones Web”.
Seleccionar la opción “Nuevo” que se encuentra en el margen superior izquierdo; se abrirá una nueva pantalla donde se tiene que seleccionar nombre y los siguientes campos: Organismo: AFIP; Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias y Período Fiscal.
El sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en”Mis Retenciones” para ese período: se debe tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.
Si el contribuyente detecta que tuvo percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas de forma manual, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas. En este caso, se podrán ingresar seleccionando “Agregar Percepción”, informando Origen, Tarjeta, Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito y Monto de la percepción.
Por último, para realizar el seguimiento de la solicitud de devolución, hay que ingresar con “Clave Fiscal” al Servicio “Mis Aplicaciones Web”.
El Cronista.