Las dudas sobre los puntos salientes de la norma que puso en vigencia el impuesto a la riqueza se incrementaron de forma exorbitante tras su reglamentación, este viernes.
La norma prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de $ 200 millones, lo que abarcará a 12.000 contribuyentes.
La reglamentación se concretó a través del Decreto 42/2021, tiene 12 artículos y lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán.
El Aporte Solidario y Extraordinario fue pensado para que el fisco sume una contribución adicional de las personas físicas con mayor capacidad económica en un contexto de emergencia, como la pandemia mundial de coronavirus. La iniciativa surgió de una serie de ideas y propuestas que se fueron ajustando y que, específicamente, fueron impulsadas por el titular de la comisión de Presupuesto de la Cámara Baja, Carlos Heller (FdT-CABA), y el jefe del bloque del FdT en Diputados, Máximo Kirchner, quienes se convirtieron en las caras públicas del proyecto.
A QUIÉNES ALCANZA EL IMPUESTO A LA RIQUEZA:
Según el artículo 2 de la norma, quienes están alcanzados por este impuesto son:
Las personas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el la ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales.
Aquellos de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes o “jurisdicciones de baja o nula tributación , en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las personas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966.
CUÁNTO HABRÁ QUE PAGAR
La Ley 27605/2020, que se sancionó en el Congreso el 4 de diciembre pasado y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte único de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de $ 200 millones (aunque la tasa va aumentando según el patrimonio).
La tasa a cobrar se irá elevando en función del rango de fortuna que se haya declarado:
Será del 2,25% para quienes se encuentren entre los $ 300 y los $ 400 millones,
del 2,5% para aquellos que tengan entre $ 400 y $ 600 millones,
y del 2,75%, para aquellos patrimonios entre $ 600 y $ 800 millones.
El aporte subirá hasta el 3% en el caso de las fortunas entre los $ 800 y $ 1500 millones.
Se extenderá hasta el 3,25% para quienes tengan entre $ 1500 y $ 3000 millones.
Y finalmente, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5%.
Cronista.