Las entidades financieras deberán habilitar una cuenta especial para repatriación de fondos para que puedan utilizar exclusivamente aquellas personas o sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto a la riqueza. La decisión fue adoptada este jueves por el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Según explicó la autoridad monetaria a través de un comunicado, dichas cuentas estarán a disposición de quienes “opten por repatriar fondos para obtener los beneficios establecidos en la legislación”. ¿Cuáles son esos beneficios? La ley de Aporte solidario y extraordinario establece alícuotas más elevadas (de entre 3% y 5,25%) para los bienes situados en el exterior en caso de no verificarse su repatriación en los términos que establece la norma. El beneficio, por lo tanto, es el acceso a la alícuota más baja, que oscila entre 2% y 3,5%.
Además, la entidad precisó: “Las cuentas se destinarán única y exclusivamente a la acreditación y mantenimiento de los fondos provenientes de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior”.
En estas cuentas especiales se permitirá más de una acreditación, que se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos. Estas transacciones deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.
Asimismo, el BCRA informó que las entidades financieras deberán informar a la AFIP -conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo- los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas.
Los fondos, aclaró la misiva, “deberán permanecer depositados en la cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2021” o estar afectados -una vez efectuado ese depósito- a la constitución o renovación de plazos fijos o a alguno de los otros destinos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 42/2021“.
Por último, el comunicado del BCRA recordó que se entiende como repatriación, a los efectos de la ley de Aporte solidario y extraordinario, el ingreso al país de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30% del valor total de dichos activos. Dicho ingreso deberá efectuarse dentro de los 60 días hábiles administrativos contados desde el 18 de diciembre de 2020.
El Cronista.